LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE
La Ley N° 21.168 sobre la atención preferente establece que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud (sistema público y privado), con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
¿QUÉ IMPLICA ESTO?
Serán los primeros a la hora de:
- Solicitar el día y hora de atención de salud
- Entregarles dicha hora y ser atendidos
- Ser atendidos en servicios de urgencias
- Interconsultas para especialistas
- Emisión, gestión y entrega de medicamentos en farmacia
- Solicitar el día y hora para la toma de exámenes y procedimientos