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LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE

La Ley N° 21.168 sobre la atención preferente establece que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud (sistema público y privado), con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

¿QUÉ IMPLICA ESTO?

Serán los primeros a la hora de:

  • Solicitar el día y hora de atención de salud
  • Entregarles dicha hora y ser atendidos
  • Ser atendidos en servicios de urgencias
  • Interconsultas para especialistas
  • Emisión, gestión y entrega de medicamentos en farmacia
  • Solicitar el día y hora para la toma de exámenes y procedimientos
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