Mañana 1 de agosto de 2024 entra en vigencia la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, conocida también como “Ley Karin”.
Ante esto, el Hospital Militar de Santiago (HMS) a través de la Dirección de Recursos Humanos, programó una serie de charlas para todos sus colaboradores con el fin de informar sobre las medidas que establecerá la nueva ley, que busca erradicar cualquier tipo de violencia y acoso que pudieran existir en espacios laborales, garantizando así, un espacio de trabajo seguro y respetuoso.
“La Ley Karin tiene por objeto crear un protocolo preventivo de conductas de acoso y violencia ejercida por terceros y dictar un reglamento que regule la forma en cómo se van a investigar esas denuncias en el hospital, en un plazo breve que ahora son de 30 días”, explicó Soledad Saavedra Galván, abogada de la Asesoría Jurídica del HMS, quien abordó los principales contenidos de este estatuto legal.
El Director del HMS, General de Brigada Francisco Silva Terán, aseguró que “es de vital importancia que toda nuestra comunidad HMS esté al tanto de cuáles son nuestras nuevas obligaciones y cuál es el marco jurídico al cual vamos a tener que enmarcarnos para dar cumplimiento a esta nueva ley, con sólo un gran fin, tener una mejor comunidad, una mejor convivencia y ser respetuosos entre todos nosotros, cualidades o capacidades que nos van a ayudar a tener un mejor hospital y, en definitiva, dar un mejor nivel de atención y calidad a todos nuestros pacientes y beneficiarios”.
Durante las jornadas informativas, realizadas en el Auditorio del HMS, la abogada Saavedra enfatizó en que esta ley obliga y dispone:
1.- La regulación del acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, tanto en sector privado como en sector público.
2.- El establecimiento de un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual, y la violencia en el trabajo.
3.- Medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica temprana para las personas trabajadoras denunciantes.
4.- El perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público.
5.- Reforzar el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en el procedimiento de investigación.
También hizo hincapié en que la Ley Karin establece que no será necesario que los hostigamientos, maltratos o humillaciones sean reiterados en el tiempo para ser constitutivos de delito, sino que bastará con que dicha acción sea ejercida una sola vez, para ser denunciada.
Además, incorpora el concepto de “Violencia Laboral”, extendiendo la protección a trabajadores frente a acciones de terceros ajenos a la Institución; y el de “Victimización Secundaria”, que se refiere al daño adicional que una persona puede experimentar, como resultado de la respuesta inadecuada o insensible por parte del empleador, individuos u otros sistemas, después de haber sido víctima de un delito, abuso o trauma inicial.
En cuanto a los Protocolos, la especialista enfatizó que protegerán a todos los colaboradores -independiente de su calidad contractual. A la vez, establece las directrices a la cuales deberán ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo, expone que los plazos contemplados para llevar a cabo la investigación serán de 30 días hábiles, el denunciante ya no será sometido a la diligencia de Careo con el denunciado y tampoco deberá ser trasladado a ejercer sus labores a un lugar distinto, salvo el caso en que los denunciados sean múltiples.
Como Hospital Militar de Santiago estamos comprometidos en promover espacios de trabajo seguros y respetuosos para nuestros colaboradores, velando por el bienestar de cada uno y generando alianzas de trabajo colaborativo que vayan siempre en beneficio de nuestra labor y nuestros pacientes.